Artículo 397 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Del ofrecimiento de informe de autoridad. Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el Juzgado solicite a cualquier autoridad informe sobre algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos de los que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñan y que se relacione con la materia del litigio.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial