Artículo 394 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Ofrecimiento de la pericial. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica, arte o industria o la mande la Ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, así como cuestiones que deben de resolver los peritos, sin lo cual no será admitida
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial