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Leyes Descargar AYA

Artículo 393 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Documentos que no obren en poder de la parte que las ofrece. La prueba de documentos deberá ofrecerse presentando éstos, si no obraren ya en los autos, o señalando el lugar o archivo en que se encuentren y proponiendo, en este último caso, los medios para que se alleguen a los autos. Si estuvieran redactados en idioma extranjero se acompañará su traducción.

Los documentos ya presentados se tendrán por ofrecidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial