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Libro Primero — Del proceso en general

Título Sexto — Actos prejudiciales

Capítulo I Medios preparatorios del juicio en general

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 267 al 280 · 14 artículos

Artículo 267

Casos en que puede prepararse un procedimiento. El juicio podrá prepararse mediante:

I.- Declaración bajo protesta del que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su legitimación o a la calidad de su posesión o tenencia;

II.- La exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la pretensión personal que se trata de entablar;

III.- El legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

IV.- El que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;

V.- El comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en casos de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

VI.- Un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

VII.- Que se haga a la persona a quien se va a demandar alguna notificación o interpelación, que sea requisito previo a la demanda;

VIII.- La exhibición o compulsa de un protocolo, o de cualquier otro documento archivado; o que esté en poder de aquel al que se va a demandar, o de un tercero;

o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate en la demanda que se prepara, o cualquier diligencia análoga;

IX.- La inspección judicial o comprobación técnica sobre el estado de lugares, o la condición de personas, o la calidad o condición de las cosas;

X.- El examen de testigos, para constancia futura, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida; o estén próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones; y, no pueda deducirse aún la pretensión por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

XI.- El examen de testigos si sus declaraciones se consideran necesarias para probar alguna pretensión o para justificar una excepción o defensa, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior; y, XII.- El dictamen de peritos, cuando se tema el cambio o la extinción de algún objeto sobre el que se vaya a entablar la demanda.

Artículo 268

Competencia para conocer de los medios preparatorios.

La petición de medios preparatorios debe hacerse ante el juzgado que sea competente para conocer de la demanda subsecuente, si deben llevarse al cabo en el mismo lugar del juicio. En caso de urgencia podrá solicitarse ante el juzgado del lugar en que deba realizarse la medida; una vez efectuada, se remitirán las actuaciones al competente.

Artículo 269

Expresión del motivo para la solicitud. Al pedirse la diligencia preparatoria deben expresarse el motivo porque se solicita y el litigio judicial que se trata de seguir o que se teme.

Artículo 270

Disposiciones del Juez para conceder o negar la diligencia. El Juez puede disponer lo que crea conveniente, para cerciorarse de la legitimación del que solicita la diligencia preparatoria; así como de la urgencia de la misma.

Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en el efecto suspensivo, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.

Artículo 271

Amplitud de los medios preparatorios. La pretensión que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 267 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.

Artículo 272

Casos de exhibición de protocolo o archivo. Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales.

Artículo 273

Citación de la contraparte.

Las diligencias preparatorias se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el plazo de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de los medios de prueba.

Artículo 274

Adición de las diligencias preparatorias al expediente. Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

La recepción de los medios probatorios preparatorios, no afecta el hecho de su admisión y valor en el juicio posterior, ni impide que los mismos se reiteren en dicho procedimiento.

Artículo 275

Casos de resistencia del que se va a demandar a medios preparatorios. El que sin justa causa se oponga a la celebración de una diligencia preparatoria con independencia de ser apremiado por los medios legales, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para oponerse, se le oirá en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes y la resolución del tribunal no será recurrible.

Artículo 276

Medidas prejudiciales para mantener la situación existente. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso. La resolución que niegue la medida es apelable.

En todo caso en que la conservación de las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá previamente garantía bastante para asegurar su pago, a juicio del tribunal que la decrete.

Artículo 277

Continuidad de la garantía. En cualquier caso del artículo anterior, la garantía otorgada para obtener la medida no se cancelará, sino que perdurará por el tiempo indispensable para la prescripción liberatoria, a fin de que la contraria haga valer sus derechos, salvo convenio que sobre dicho particular se celebre entre las partes.

Artículo 278

Presunción sobre la situación existente. La determinación que ordene que se mantendrán las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida prejudicial, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre el derecho o responsabilidad del que las solicita.

Artículo 279

Límites de la prejudicialidad. No podrá decretarse diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o precautoria, que no esté autorizada por este título o por disposición especial de la Ley.

Artículo 280

Necesidad de presentar la demanda con posterioridad. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, ella quedará insubsistente, si no se interpone la demanda dentro de los cinco días de practicada. Las cosas se restituirán al estado que guardaban antes de dictarse la medida prejudicial.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial