Libro Primero — Del proceso en general
Título Sexto — Actos prejudiciales
Capítulo II Medios preparatorios del juicio ejecutivo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 281
Citación al deudor para que confiese la deuda. Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el Juez señalará día y hora para la comparecencia. Si el deudor estuviere en el lugar del juicio cuando se haga la citación, ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y la causa del adeudo. La notificación se hará de acuerdo con las reglas del emplazamiento; pero sin que en ningún caso pueda hacerse por edictos.
Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, se entregará la cédula conteniendo los puntos de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, a los parientes, domésticos del interesado o a cualquiera otra persona adulta y capaz que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí vive la persona que debe ser citada; de todo lo cual asentará razón en la diligencia.
Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo apercibimiento de ser declarado confeso.
Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.
En caso de que comparezca el deudor, en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional, expresa o tácita, y la deuda que aparezca, será exigible en la vía ejecutiva.
Artículo 282
Reconocimiento de documento privado. Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo el reconocimiento de documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, que dará mérito para que el Juez ordene la citación personal del presunto deudor para que comparezca en el día y hora que se señalen ante el Juzgado a reconocer su firma; si la reconociere, se procederá conforme a las reglas del juicio ejecutivo civil. Si el citado no compareciese se procederá conforme a lo dispuesto en la parte final del artículo anterior.
Artículo 283
Reconocimiento del documento ante notario público. Puede prepararse el juicio ejecutivo haciendo el reconocimiento de documento privado firmado ante Notario Público, ya en el momento del otorgamiento o con posterioridad, siempre que lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario, con poder bastante.
El fedatario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo o en hoja adherida al mismo, asentando si la persona que reconoce es apoderado del deudor y la cláusula relativa, o si es representante legal, con la comprobación de esta circunstancia.
Artículo 284
Liquidación para preparar la vía ejecutiva. Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o privado reconocido y que contenga cantidad líquida o en caso de vencimiento anticipado del plazo o condición.
La liquidación se tramitará en la vía incidental, con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no mayor de seis días, si las partes lo pidieren y el Juez lo estima necesario, y la resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a la prueba, sin ulterior recurso.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial