Artículo 268 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Competencia para conocer de los medios preparatorios.
La petición de medios preparatorios debe hacerse ante el juzgado que sea competente para conocer de la demanda subsecuente, si deben llevarse al cabo en el mismo lugar del juicio. En caso de urgencia podrá solicitarse ante el juzgado del lugar en que deba realizarse la medida; una vez efectuada, se remitirán las actuaciones al competente
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial