Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 270 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

- Disposiciones del Juez para conceder o negar la diligencia. El Juez puede disponer lo que crea conveniente, para cerciorarse de la legitimación del que solicita la diligencia preparatoria; así como de la urgencia de la misma.

Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue habrá el de apelación en el efecto suspensivo, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial