Artículo 271 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Amplitud de los medios preparatorios. La pretensión que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 267 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial