Artículo 274 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Adición de las diligencias preparatorias al expediente. Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
La recepción de los medios probatorios preparatorios, no afecta el hecho de su admisión y valor en el juicio posterior, ni impide que los mismos se reiteren en dicho procedimiento.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial