Artículo 277 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Continuidad de la garantía. En cualquier caso del artículo anterior, la garantía otorgada para obtener la medida no se cancelará, sino que perdurará por el tiempo indispensable para la prescripción liberatoria, a fin de que la contraria haga valer sus derechos, salvo convenio que sobre dicho particular se celebre entre las partes.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial