Título Décimo Tercero — De la Jurisdicción Voluntaria
Sección Tercera Del Nombramiento del Curador y del Discernimiento de este Cargo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1000
Una vez acreditado el nombramiento de curador, hecho por la persona facultada para ello por la ley u otorgado por el Juez en los casos en que deba hacerlo, se hará saber la designación al nombrado y se procederá a discernirle el cargo, observándose en lo conducente las disposiciones de la sección anterior.
Sección Cuarta De la Vigilancia y Cuentas de la Tutela.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial