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Leyes Descargar AYA

Título Décimo Tercero — De la Jurisdicción Voluntaria

Capítulo II — De la Declaración de Estado; del Nombramiento de Tutores y Curadores; del Discernimiento de estos Cargos y de las Cuentas de la Tutela

Sección Tercera Del Nombramiento del Curador y del Discernimiento de este Cargo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Artículo 1000

Artículo 1000

Una vez acreditado el nombramiento de curador, hecho por la persona facultada para ello por la ley u otorgado por el Juez en los casos en que deba hacerlo, se hará saber la designación al nombrado y se procederá a discernirle el cargo, observándose en lo conducente las disposiciones de la sección anterior.

Sección Cuarta De la Vigilancia y Cuentas de la Tutela.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial