Libro Primero — Del proceso en general
Título Segundo — De los actos procesales
Capítulo VIII De las costas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 155
Prohibición de costas judiciales. Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
Artículo 156
Gastos y costas procesales. Los gastos comprenden las erogaciones legítimas y necesarias para preparar, iniciar, tramitar o concluir un juicio, con exclusión de las excesivas o superfluas y de aquéllas que la Ley no reconoce por contravenir disposición expresa.
Las costas comprenden los honorarios a cubrir sólo a los profesionistas legalmente registrados, que sean mexicanos por nacimiento o naturalización, con título legalmente expedido; que hayan obtenido la patente de ejercicio de la Dirección General de Profesiones, que hayan asesorado o prestado asistencia técnica a la parte vencedora en el juicio respectivo; o a la parte interesada que ejecute su propia defensa y reúna esos requisitos. Servirá de base para el cálculo de las costas el importe de lo sentenciado.
Artículo 157
Responsabilidad de las costas. Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva; durante el juicio; en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o debiere pagar.
La condenación no comprenderá la remuneración del mandatario sino cuando fueren abogados o profesionales recibidos.
Artículo 158
Condena en costas para el vencido. En las sentencias que se dicten en los juicios que versen sobre acciones de condena, las costas serán a cargo de la parte o partes a quienes la sentencia fuere adversa. Si fueren varias las vencidas, la condena en costas afectará proporcionalmente al interés que tenga en la causa.
Cuando cada uno de los litigantes sea vencido y vencedor en parte, las costas se compensarán mutuamente o se repartirán proporcionalmente, según lo determine el Juzgador en la sentencia.
Se exceptúa de las reglas anteriores y no será condenado al pago en costas el demandado que se allane a la demanda antes de fenecer el plazo para su contestación, o el actor que se conforme con la contestación a la contrademanda, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación de ésta.
Si las partes celebran convenio o transacción, las costas se consideran compensadas, salvo acuerdo en contrario.
En los juicios que versen sobre condena a prestaciones futuras, el actor reportará las costas, aunque obtenga sentencia favorable, si apareciere del proceso que el demandado no dio lugar al mismo. Además incurrirá en abuso en el derecho de pretensión con la sanción de pagar daños y perjuicios.
Los abogados extranjeros no podrán cobrar las costas, sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen en el ejercicio de la abogacía.
Artículo 159
Condena en costas procesales. La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la Ley, o cuando a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados:
I.- El que ninguna prueba rinda para justificar su pretensión o su defensa si se funda en hechos disputados;
II.- El que presentare instrumentos o documentos falsos o testigos falsos o sobornados;
III.- El que fuere condenado en los juicios ejecutivos, hipotecarios, en los interdictos posesorios de retener y recuperar, y el que intente alguno de estos juicios, si no obtiene sentencia favorable. En estos casos la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente;
IV.- El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad de su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias;
V.- El que intente maliciosamente pretensiones o haga valer contrapretensiones notoriamente improcedentes y que así lo declare la sentencia definitiva que se dicte en el negocio; y, VI.- El que oponga defensas dilatorias notoriamente improcedentes o haga valer recursos e incidentes de este tipo, con el fin de entorpecer la buena marcha del juicio.
Todo ello con independencia de la sanción correspondiente que dicte prudencialmente el Tribunal.
Artículo 160
Posposición de costas en providencias precautorias. En los juicios que versen sobre providencias cautelares no se hará desde luego condena en gastos y costas, sino que éstas serán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
Artículo 161
Costas en intervención coadyuvante. Las costas causadas por la intervención del tercerista coadyuvante se impondrán siguiendo lo que se decida respecto a la parte original a que se adhiera, a menos que el Juez estime que debe resolverse en forma distinta por la temeridad o mala fe de una de las partes que no sea imputable a la otra.
Artículo 162
Costas en litisconsorcio. En los casos de litisconsorcio el Juez podrá condenar a todas o algunas de las partes de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso cuando sean varias las personas que pierdan y haya condena en costas, el Juez distribuirá su importe entre ellas en proporción y sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.
Artículo 163
Condena parcial en costas a la parte vencedora.
El Tribunal podrá condenar a una de las partes, aún cuando la sentencia definitiva le fuere favorable, al pago de los gastos y costas parciales que se originen con motivo de un procedimiento o incidente que haya suscitado sin fundamento legal, o cuando se trate de recursos desestimados o gastos inútiles, o bien podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida.
El Juzgador podrá imponer condena en daños y perjuicios al litigante que proceda en contra de la probidad y buena fe en el proceso, con independencia de lo que acuerde sobre los gastos y las costas.
Artículo 164
Ausencia de condena en costas. En las sentencias declarativas o constitutivas, si ninguna de las partes hubiera procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas ni gastos, y cada una reportará las que hubiere erogado.
Artículo 165
Incidente de costas procesales. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día.
En contra de esta decisión se admitirá el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Artículo 166
Monto máximo de las costas procesales. Cualquiera que fuesen las actividades ejecutadas y los gastos expensados en el negocio, las costas no podrán exceder del veinticinco por ciento del interés pecuniario del mismo.
Artículo 167
Reserva de honorarios profesionales. Los abogados patronos o mandatarios de las partes pueden solicitar que el Juez, en la sentencia en que se imponga la condena en costas, establezca a su favor la reserva del importe de los honorarios no cobrados y de los gastos que manifiesten haber anticipado. La parte afectada puede pedir al Juzgador la revocación de la reserva si comprueba haber satisfecho el crédito que la haya motivado.
Artículo 168
No se causan costas en juzgados menores. En los negocios ante los Juzgados menores no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial