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Leyes Descargar AYA

Artículo 165 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VIII

Incidente de costas procesales. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día.

En contra de esta decisión se admitirá el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial