Artículo 160 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
- Posposición de costas en providencias precautorias. En los juicios que versen sobre providencias cautelares no se hará desde luego condena en gastos y costas, sino que éstas serán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia definitiva
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial