Artículo 162 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
Costas en litisconsorcio. En los casos de litisconsorcio el Juez podrá condenar a todas o algunas de las partes de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso cuando sean varias las personas que pierdan y haya condena en costas, el Juez distribuirá su importe entre ellas en proporción y sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial