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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Del proceso en general

Título Segundo — De los actos procesales

Capítulo X De las cauciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 173 al 178 · 6 artículos

Artículo 173

De las diferentes formas de otorgar cauciones. Siempre que por Ley o por disposición judicial se requiera el otorgamiento de cauciones, la garantía podrá consistir:

I.- En fianza otorgada por institución autorizada. El Tribunal considerará de acreditada solvencia a la institución que la expida y sólo calificará el monto y alcance de la fianza de acuerdo con la redacción de la póliza respectiva;

II.- En fianzas otorgadas por particulares. Cuando las fianzas excedan el importe de mil días de salario mínimo general, el fiador acreditará tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad, ubicados en el lugar del juicio y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga. En este caso deberán otorgarse fianzas de institución de crédito autorizada, que no gozarán del beneficio de orden, excusión o división en su caso;

III.- En prenda o hipoteca, constituidas de acuerdo con la Ley;

IV.- En depósito en efectivo o en valores a disposición del Tribunal; y, V.- En fideicomiso legalmente constituido sobre bienes bastantes para responder de la obligación.

Artículo 174

Procedimientos para la fijación de la caución. El monto de la caución será determinado por el Tribunal, pero en todo caso deberá ser suficiente para responder de la obligación que garantice.

El Tribunal, cuando medie causa justificada superveniente, de oficio o a petición de parte y bajo su responsabilidad, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución. Si se objetare el monto de ésta por exceso o por defecto, se substanciará incidente con un escrito de cada parte y la resolución se pronunciará dentro del tercer día.

Contra esta resolución sólo procederá el Recurso de Queja.

Artículo 175

Del plazo para otorgar las cauciones. Las cauciones deberán otorgarse dentro del plazo de diez días, a partir de la fecha en que se notifique la resolución en que el Tribunal fije su monto, salvo que la Ley señale plazos distintos.

Transcurrido el plazo sin otorgarse, para todos sus efectos legales se tendrá por no cumplido el requisito de la caución; pero en los casos en que ésta deba otorgarse para suspender la ejecución de una resolución judicial, será admisible mientras no se haya ejecutado el fallo; en los demás casos quedará al prudente arbitrio del Tribunal aceptar o rechazar las cauciones extemporáneas.

Artículo 176

Procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de cauciones. Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las cauciones que se otorgaren en juicio, se tramitará un incidente ante el Tribunal que conozca del negocio principal en los términos previstos por este Código. El incidente deberá promoverse dentro de los sesenta días siguientes al en que sea exigible la obligación garantizada, en la inteligencia de que no presentándose la reclamación dentro de ese plazo, sólo podrá exigirse dicha responsabilidad en juicio separado.

Artículo 177

De la caducidad del derecho para hacer efectivas las cauciones. El derecho para hacer efectivas las cauciones judiciales caduca si no se presenta la reclamación que corresponda dentro del año siguiente a la fecha en que sea exigible la obligación.

Artículo 178

De la cancelación de las cauciones judiciales. Las cauciones judiciales podrán cancelarse en los siguientes casos:

I.- Cuando haya desaparecido el motivo de las mismas;

II.- Cuando la obligación garantizada se hubiere cumplido;

III.- Cuando haya caducado el derecho para hacer efectiva la caución por haber transcurrido el plazo señalado en el Artículo anterior sin presentarse la reclamación; y, IV.- Por mutuo acuerdo de las partes.

La cancelación de las cauciones en los casos anteriores sólo podrá decretarse a petición de parte. Formulada la petición, se dará vista a las demás por el plazo de tres días y si alguna se opusiere, se substanciará incidentalmente. Si las partes lo piden o el Tribunal lo estima necesario, se abrirá el incidente a prueba por un plazo hasta de ocho días. La resolución que recaiga será recurrible mediante queja, suspendiéndose su ejecución hasta que ésta se decida.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial