Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo X
- De la caducidad del derecho para hacer efectivas las cauciones. El derecho para hacer efectivas las cauciones judiciales caduca si no se presenta la reclamación que corresponda dentro del año siguiente a la fecha en que sea exigible la obligación
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial