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Leyes Descargar AYA

Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo X

- De la caducidad del derecho para hacer efectivas las cauciones. El derecho para hacer efectivas las cauciones judiciales caduca si no se presenta la reclamación que corresponda dentro del año siguiente a la fecha en que sea exigible la obligación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial