Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 178 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo X

De la cancelación de las cauciones judiciales. Las cauciones judiciales podrán cancelarse en los siguientes casos:

I.- Cuando haya desaparecido el motivo de las mismas;

II.- Cuando la obligación garantizada se hubiere cumplido;

III.- Cuando haya caducado el derecho para hacer efectiva la caución por haber transcurrido el plazo señalado en el Artículo anterior sin presentarse la reclamación; y, IV.- Por mutuo acuerdo de las partes.

La cancelación de las cauciones en los casos anteriores sólo podrá decretarse a petición de parte. Formulada la petición, se dará vista a las demás por el plazo de tres días y si alguna se opusiere, se substanciará incidentalmente. Si las partes lo piden o el Tribunal lo estima necesario, se abrirá el incidente a prueba por un plazo hasta de ocho días. La resolución que recaiga será recurrible mediante queja, suspendiéndose su ejecución hasta que ésta se decida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial