Artículo 178 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo X
De la cancelación de las cauciones judiciales. Las cauciones judiciales podrán cancelarse en los siguientes casos:
I.- Cuando haya desaparecido el motivo de las mismas;
II.- Cuando la obligación garantizada se hubiere cumplido;
III.- Cuando haya caducado el derecho para hacer efectiva la caución por haber transcurrido el plazo señalado en el Artículo anterior sin presentarse la reclamación; y, IV.- Por mutuo acuerdo de las partes.
La cancelación de las cauciones en los casos anteriores sólo podrá decretarse a petición de parte. Formulada la petición, se dará vista a las demás por el plazo de tres días y si alguna se opusiere, se substanciará incidentalmente. Si las partes lo piden o el Tribunal lo estima necesario, se abrirá el incidente a prueba por un plazo hasta de ocho días. La resolución que recaiga será recurrible mediante queja, suspendiéndose su ejecución hasta que ésta se decida.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial