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Artículo 174 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo X

Procedimientos para la fijación de la caución. El monto de la caución será determinado por el Tribunal, pero en todo caso deberá ser suficiente para responder de la obligación que garantice.

El Tribunal, cuando medie causa justificada superveniente, de oficio o a petición de parte y bajo su responsabilidad, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución. Si se objetare el monto de ésta por exceso o por defecto, se substanciará incidente con un escrito de cada parte y la resolución se pronunciará dentro del tercer día.

Contra esta resolución sólo procederá el Recurso de Queja

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial