Artículo 167 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
Reserva de honorarios profesionales. Los abogados patronos o mandatarios de las partes pueden solicitar que el Juez, en la sentencia en que se imponga la condena en costas, establezca a su favor la reserva del importe de los honorarios no cobrados y de los gastos que manifiesten haber anticipado. La parte afectada puede pedir al Juzgador la revocación de la reserva si comprueba haber satisfecho el crédito que la haya motivado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial