Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Título Octavo — Ejecucion de sentencias
Capítulo III — Secuestros y Remates Sección Primera.- Secuestro
Sección Segunda Remates
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 688
Si hay varias posturas legales, será preferida la que importe mayor cantidad.
Artículo 689
Si algún postor mejora la postura considerada preferente, el Juez señalará quince minutos para admitir las pujas.
Artículo 690
Pasados los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, el Juez declarará fincado el remate a favor del último licitante que en el momento de expirar el término haya acabado de hacer la postura que mejore las anteriores; y dentro de tres días dictará interlocutoria aprobando o no el remate.
Artículo 691
La sentencia interlocutoria que apruebe o no el remate es apelable.
Artículo 692
Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará para la segunda por medio de un edicto en un periódico de información y en ella se tendrá por precio el primitivo, con deducción de un diez por ciento.
Artículo 693
Si en la segunda almoneda no hubiere postor se citarán con el mismo medio de publicidad, para la tercera y para las demás que fueren necesarias, hasta realizar el remate; y en cada una de las almonedas se deducirá un diez por ciento del precio que en la anterior haya servido de base.
Artículo 694
En cualquiera almoneda, si no hubiere postor, el acreedor tiene derecho de pedir la adjudicación por las dos terceras partes del precio que haya servido de base para el remate.
Artículo 695
El acreedor que se adjudique la cosa, reconocerá a los demás hipotecarios sus créditos, para pagarlos al vencimiento de sus escrituras y entregará al deudor al contado lo que resulte libre del precio, después de hecho el pago.
Artículo 696
Ejecutoriada la resolución que apruebe el remate de un inmueble, dentro de tres días se le otorgará al adquirente la escritura de adjudicación correspondiente, conforme a los términos de su postura.
Artículo 697
Si el deudor se niega a extender la escritura, la otorgará de oficio el mismo Juez; pero en todo caso de evicción o saneamiento, responde el demandado.
Artículo 698
Otorgada la escritura y consignada la cantidad que importó la postura, pondrá el Juez al comprador en posesión y se le dará con citación de los colindantes, arrendatarios y demás interesados.
Artículo 699
Con la suma importe de la postura se pagará al acreedor hasta donde alcance, y lo mismo se verificará con las costas hasta donde estén probadas, manteniéndose entretanto en depósito la cantidad que se estime conveniente para cubrirlas.
Artículo 700
Si el importe de la postura excediere del monto de la suerte principal y las costas, formada la liquidación se entregará la parte restante al deudor, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, lo dispuesto para el caso de concurso de acreedores.
Artículo 701
En la liquidación, deberán comprenderse todas las costas posteriores a la sentencia de remate.
Artículo 702
El reembargo produce su efecto en lo que resulte líquido del precio del remate después de hecho el pago al primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos.
Artículo 703
Si el primer embargante no prosigue el juicio, cualquiera de los reembargantes podrá apersonarse en ese juicio, acompañando copia certificada que justifique su derecho para hacer rematar los bienes secuestrados.
Artículo 704
En el caso del artículo anterior, el Juez que decretó la primera ejecución procederá al remate, como se previene en este capítulo; y del precio que se obtuviere será pagado primeramente el reembargante que promovió el remate, reservándose el sobrante para distribuirse entre los demás acreedores, según su respectiva preferencia; pero las costas causadas en la defensa del deudor en el juicio en que se remató, no tendrán en ningún caso prelación.
Artículo 705
El remate de bienes muebles se pregonará tres veces, durante diez días, por medio de edictos que se fijarán en la puerta del Juzgado.
Artículo 706
Si los bienes que deben rematarse fueren caldos, semillas u otros semejantes, se pondrán de manifiesto las muestras, y si fueren de otra naturaleza, estarán a la vista del público.
Artículo 707
El remate de bienes muebles se realizará en los términos establecidos en los artículos anteriores, respecto a posturas, precio y adjudicación, siendo también de tres días, los términos para la segunda y siguientes almonedas, cuando sean necesarias.
Artículo 708
Cuando los muebles secuestrados dejaren de cubrir por su avalúo el importe del crédito reclamado, el acreedor podrá pedir mejoras de ejecución.
Artículo 709
No obstante lo prevenido en los artículos anteriores, si los bienes embargados fueren créditos que conforme a la ley no deban ser considerados como muebles, su remate se hará con sujeción a las reglas fijadas para el de los bienes raíces.
Artículo 710
La subasta y sus procedimientos, inclusive el avalúo, no pueden ser objeto de contrato, ni son renunciables durante el juicio.
Artículo 711
Si en la almoneda de bienes muebles no hubiere postura por las dos terceras partes del avalúo, el ejecutante podrá pedir la adjudicación, por esa porción, de los que elija y basten a cubrir el crédito.
Artículo 712
En el caso del artículo anterior, si los referidos bienes son de tal naturaleza que la adjudicación no pueda hacerse sino de todos, el actor podrá pedirla; pero, cubierto su crédito, deberá entregar el resto del precio de la adjudicación.
Artículo 713
Cuando el actor no estuviere conforme con la adjudicación parcial de los bienes muebles, o no hubiere postores en la primera almoneda, se procederá a rematarlos con las deducciones determinadas para los bienes raíces.
Artículo 714
Si se presentaren varias posturas, será preferida la que importe mayor cantidad en igualdad de circunstancias, y si hubiere dos o más iguales, se aceptará la primera.
Artículo 715
Son aplicables al remate los artículos 1567 y 28 del Código Civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial