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Artículo 704 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

En el caso del artículo anterior, el Juez que decretó la primera ejecución procederá al remate, como se previene en este capítulo; y del precio que se obtuviere será pagado primeramente el reembargante que promovió el remate, reservándose el sobrante para distribuirse entre los demás acreedores, según su respectiva preferencia; pero las costas causadas en la defensa del deudor en el juicio en que se remató, no tendrán en ningún caso prelación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial