Artículo 692 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará para la segunda por medio de un edicto en un periódico de información y en ella se tendrá por precio el primitivo, con deducción de un diez por ciento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial