Artículo 696 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
- Ejecutoriada la resolución que apruebe el remate de un inmueble, dentro de tres días se le otorgará al adquirente la escritura de adjudicación correspondiente, conforme a los términos de su postura
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial