Artículo 700 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si el importe de la postura excediere del monto de la suerte principal y las costas, formada la liquidación se entregará la parte restante al deudor, si no se hallare retenida a instancia de otro acreedor, observándose, en su caso, lo dispuesto para el caso de concurso de acreedores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial