Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
- No obstante lo prevenido en los artículos anteriores, si los bienes embargados fueren créditos que conforme a la ley no deban ser considerados como muebles, su remate se hará con sujeción a las reglas fijadas para el de los bienes raíces
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial