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Leyes Descargar AYA

Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

- No obstante lo prevenido en los artículos anteriores, si los bienes embargados fueren créditos que conforme a la ley no deban ser considerados como muebles, su remate se hará con sujeción a las reglas fijadas para el de los bienes raíces

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial