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Leyes Descargar AYA

Artículo 698 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Otorgada la escritura y consignada la cantidad que importó la postura, pondrá el Juez al comprador en posesión y se le dará con citación de los colindantes, arrendatarios y demás interesados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial