Artículo 698 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Otorgada la escritura y consignada la cantidad que importó la postura, pondrá el Juez al comprador en posesión y se le dará con citación de los colindantes, arrendatarios y demás interesados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial