Libro Quinto — De los procedimientos especiales
Título Primero — De los juicios singulares
Capítulo III Del juicio sumario
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 605
Distinciones del procedimiento sumario con el del juicio ordinario. El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario con las siguientes modificaciones.
Los plazos serán:
I.- Cinco días para contestar la demanda;
II.- Tres días para contestar la compensación o reconvención. Pero éstas no serán admisibles sino cuando proceda también tramitarlas en juicio sumario;
III.- Cinco días para comparecer a la audiencia de conciliación y depuración;
IV.- Cinco días para ofrecer pruebas, y el plazo adicional máximo será de veinte días;
V.- Diez días para celebrar la audiencia de recepción y desahogo de las pruebas;
VI.- La citación para sentencia no necesitará ser expresa sino que operará por ministerio de la Ley al concluir el plazo para alegar o el día de la audiencia, concurran o no las partes; y, VII.- Diez días para dictar sentencia definitiva. Atento el carácter sumario del juicio, el Juez al presidir las audiencias y a lo largo del procedimiento tendrá amplias facultades de dirección, procurando que su desarrollo sea pronto y expedito.
Artículo 606
Apelación de autos y sentencias en el procedimiento sumario. En los juicios sumarios solamente los autos y sentencias interlocutorias que decidan incidentes y las sentencias definitivas, serán apelables; el recurso sólo se admitirá en el efecto devolutivo.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial