Artículo 606 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Apelación de autos y sentencias en el procedimiento sumario. En los juicios sumarios solamente los autos y sentencias interlocutorias que decidan incidentes y las sentencias definitivas, serán apelables; el recurso sólo se admitirá en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial