Artículo 605 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
- Distinciones del procedimiento sumario con el del juicio ordinario. El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario con las siguientes modificaciones.
Los plazos serán:
I.- Cinco días para contestar la demanda;
II.- Tres días para contestar la compensación o reconvención. Pero éstas no serán admisibles sino cuando proceda también tramitarlas en juicio sumario;
III.- Cinco días para comparecer a la audiencia de conciliación y depuración;
IV.- Cinco días para ofrecer pruebas, y el plazo adicional máximo será de veinte días;
V.- Diez días para celebrar la audiencia de recepción y desahogo de las pruebas;
VI.- La citación para sentencia no necesitará ser expresa sino que operará por ministerio de la Ley al concluir el plazo para alegar o el día de la audiencia, concurran o no las partes; y, VII.- Diez días para dictar sentencia definitiva. Atento el carácter sumario del juicio, el Juez al presidir las audiencias y a lo largo del procedimiento tendrá amplias facultades de dirección, procurando que su desarrollo sea pronto y expedito
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial