Libro Primero — Del proceso en general
Título Tercero — De las partes
Capítulo III Asistencia letrada
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 207
Asistencia técnica profesional. Las partes deben comparecer en juicio asistidas o representadas por uno o más abogados o licenciados en derecho.
Dichos profesionales deberán tener título legalmente expedido y registrado y haber obtenido de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación la patente de ejercicio respectiva, así como haber registrado título y cédula en la Dirección de Profesiones del Estado y en la sección correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
La intervención de los abogados o licenciados en derecho para la asistencia letrada de las partes podrá llevarse al cabo, como:
I.- Patronos de los interesados.
II.- Mandatarios, en los términos que regula el Código Civil o del escrito que las partes dirijan al Juez, en el que fijen las facultades que les confieren, documento que será admitido sin necesidad de ratificación; y, III.- Defensores de oficio, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Defensoría Pública en vigor.
La intervención de pasantes de derecho será admitida cuando obtenga autorización para la práctica profesional expedida y registrada en la forma señalada para los licenciados en derecho titulados.
Artículo 208
Designación y revocación de mandatarios. Los abogados patronos o representantes judiciales por el solo hecho de su designación, podrán llevar a cabo, directamente en beneficio de la parte que los designe todos los actos procesales que correspondan a sus representados, con excepción de aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio; de los que requieran poder o cláusula especial y los que estén reservados personalmente a los interesados o parte material del litigio.
Las partes podrán limitar, ampliar o revocar en cualquier tiempo la designación de abogados y los poderes que les hubieren otorgado y, a su vez, los profesionales tendrán siempre el derecho de renunciar al mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de substituto o notificación a las partes.
Artículo 209
Defensores de oficio. A falta de designación por las partes de abogado o licenciado en derecho, el tribunal procederá en los términos de los artículos 13 fracción I y 15 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado, a suplir la carencia de defensa letrada.
Artículo 210
Honorarios de los abogados. Los honorarios de los abogados o representantes judiciales podrán regularse mediante convenio celebrado con la parte que los designe. A falta de pacto, se fijarán mediante juicio de peritos.
Dichos profesionales podrán reclamar de la parte que lo nombre el pago de los honorarios causados, en forma incidental en el juicio respectivo.
Artículo 211
Deberes de los abogados. Son obligaciones de los abogados patronos y de los representantes de las partes:
I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su representado para la defensa lícita de sus intereses;
II.- Guardar el secreto profesional;
III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o Leyes inexistentes o derogadas;
IV.- Abstenerse de conducirse en forma maliciosa o inmoral y sin apego a la verdad y a la Ley; y, V.- Obrar con lealtad y probidad para con sus representados, contraparte, autoridades judiciales y en general, con todo aquel que intervenga en el proceso.
Artículo 212
Responsabilidad civil de los abogados. Será materia de responsabilidad civil de los abogados o licenciados en derecho y de los representantes judiciales abandonar la defensa de un representado o negocio sin motivo justificado o por actuar con negligencia, maliciosamente o incurriendo en culpa grave y que le cause un daño o perjuicio.
Los abogados y los representantes que designe cada parte podrán actuar por separado o asociados; pero, en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.
Artículo 213
Representación en defensa de intereses difusos. En los casos de cuestiones relativas a la defensa del medio ambiente, de valores culturales o históricos, y en general, que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas o la obligación que establece el artículo 14 del Código Civil, de realizar actividades particulares en beneficio colectivo; estarán legitimados para promover el proceso pertinente, el Ministerio Público local, cualquier interesado y las instituciones o asociaciones de interés social, no políticas ni gremiales, que a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del interés colectivo comprometido.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial