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Leyes Descargar AYA

Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo III

- Responsabilidad civil de los abogados. Será materia de responsabilidad civil de los abogados o licenciados en derecho y de los representantes judiciales abandonar la defensa de un representado o negocio sin motivo justificado o por actuar con negligencia, maliciosamente o incurriendo en culpa grave y que le cause un daño o perjuicio.

Los abogados y los representantes que designe cada parte podrán actuar por separado o asociados; pero, en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial