Artículo 212 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
- Responsabilidad civil de los abogados. Será materia de responsabilidad civil de los abogados o licenciados en derecho y de los representantes judiciales abandonar la defensa de un representado o negocio sin motivo justificado o por actuar con negligencia, maliciosamente o incurriendo en culpa grave y que le cause un daño o perjuicio.
Los abogados y los representantes que designe cada parte podrán actuar por separado o asociados; pero, en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial