Artículo 211 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Deberes de los abogados. Son obligaciones de los abogados patronos y de los representantes de las partes:
I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su representado para la defensa lícita de sus intereses;
II.- Guardar el secreto profesional;
III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o Leyes inexistentes o derogadas;
IV.- Abstenerse de conducirse en forma maliciosa o inmoral y sin apego a la verdad y a la Ley; y, V.- Obrar con lealtad y probidad para con sus representados, contraparte, autoridades judiciales y en general, con todo aquel que intervenga en el proceso
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial