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Leyes Descargar AYA

Artículo 211 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo III

Deberes de los abogados. Son obligaciones de los abogados patronos y de los representantes de las partes:

I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su representado para la defensa lícita de sus intereses;

II.- Guardar el secreto profesional;

III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o Leyes inexistentes o derogadas;

IV.- Abstenerse de conducirse en forma maliciosa o inmoral y sin apego a la verdad y a la Ley; y, V.- Obrar con lealtad y probidad para con sus representados, contraparte, autoridades judiciales y en general, con todo aquel que intervenga en el proceso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial