Artículo 209 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo III
Defensores de oficio. A falta de designación por las partes de abogado o licenciado en derecho, el tribunal procederá en los términos de los
artículos 13 fracción I y 15 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado, a suplir la carencia de defensa letrada.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial