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Leyes Descargar AYA

Artículo 208 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo III

Designación y revocación de mandatarios. Los abogados patronos o representantes judiciales por el solo hecho de su designación, podrán llevar a cabo, directamente en beneficio de la parte que los designe todos los actos procesales que correspondan a sus representados, con excepción de aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio; de los que requieran poder o cláusula especial y los que estén reservados personalmente a los interesados o parte material del litigio.

Las partes podrán limitar, ampliar o revocar en cualquier tiempo la designación de abogados y los poderes que les hubieren otorgado y, a su vez, los profesionales tendrán siempre el derecho de renunciar al mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de substituto o notificación a las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial