Libro Tercero — Del proceso impugnativo
Título Primero — De los recursos
Capítulo II De la revocacion y la reposicion
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 525
Procedencia de la Revocación y de la Reposición. Las sentencias no pueden ser revocadas por el Juez que las dicta. Los autos que no fueren apelables y los proveídos, pueden ser revocados por el Juez que los dictó o por el funcionario que lo sustituya en el conocimiento del negocio. Procede la interposición del recurso de reposición en contra de los proveídos y autos del Tribunal Superior, cuando son dictados en el toca respectivo.
Son aplicables a ambos recursos las mismas reglas de substanciación.
Artículo 526
Trámite de la revocación y de la reposición. La revocación y la reposición se interpondrán en el acto de la notificación por escrito o verbalmente o, a más tardar dentro de los dos días siguientes de haber quedado notificado el recurrente. Deberá contener la expresión de los hechos, los fundamentos legales procedentes y los agravios que le cause la resolución impugnada.
Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto y firme el auto o proveído.
No se concederá plazo de prueba para sustanciar la revocación o la reposición y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al pedirla.
La revocación y la reposición no suspenden el curso del juicio y se substanciarán con vista a la contraparte por plazo de tres días y transcurrido dicho plazo, se resolverá sin más trámite. La resolución que se dicte no admite recurso.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial