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Artículo 526 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo II

- Trámite de la revocación y de la reposición. La revocación y la reposición se interpondrán en el acto de la notificación por escrito o verbalmente o, a más tardar dentro de los dos días siguientes de haber quedado notificado el recurrente. Deberá contener la expresión de los hechos, los fundamentos legales procedentes y los agravios que le cause la resolución impugnada.

Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no contiene la expresión de agravios, se declarará desierto y firme el auto o proveído.

No se concederá plazo de prueba para sustanciar la revocación o la reposición y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al pedirla.

La revocación y la reposición no suspenden el curso del juicio y se substanciarán con vista a la contraparte por plazo de tres días y transcurrido dicho plazo, se resolverá sin más trámite. La resolución que se dicte no admite recurso.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial