Artículo 525 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo II
Procedencia de la Revocación y de la Reposición. Las sentencias no pueden ser revocadas por el Juez que las dicta. Los autos que no fueren apelables y los proveídos, pueden ser revocados por el Juez que los dictó o por el funcionario que lo sustituya en el conocimiento del negocio. Procede la interposición del recurso de reposición en contra de los proveídos y autos del Tribunal Superior, cuando son dictados en el toca respectivo.
Son aplicables a ambos recursos las mismas reglas de substanciación.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial