Libro Tercero — Del proceso impugnativo
Título Primero — De los recursos
Capítulo III De la revision
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 527
Procedencia y oportunidad de la revisión. El recurso de revisión es procedente contra las sentencias dictadas por los Jueces menores, ante el Tribunal Superior de Justicia.
El agraviado deberá interponerla ante el propio Juez Menor, por escrito en el que expresará los motivos de inconformidad, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, quedando en suspenso la ejecución de ésta, la cual se reservará hasta que los autos sean devueltos por la autoridad revisora.
Artículo 528
Trámite de la revisión. El Juez menor, tan luego como reciba la impugnación, remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia y éste, dentro de los tres días siguientes al en que lo reciba, resolverá si fue o no interpuesta en tiempo y forma.
Si considera que se interpuso en tiempo y forma, dentro de los quince días siguientes dictará sentencia en la que, en consideración a los motivos de inconformidad expresados, confirme, revoque o modifique la resolución impugnada.
Cuando la autoridad revisora observe que el recurso se interpuso extemporáneamente, dictará su resolución y devolverá el expediente al inferior, quedando firme la resolución impugnada.
Artículo 529
Efectos de la revisión sobre la sentencia recurrida. Cuando se juzgue que en la sustanciación del juicio recurrido se violaron gravemente leyes del procedimiento, dejando sin defensa adecuada a la parte inconforme; o que la sentencia motivo del recurso no está apegada a las constancias de autos, ni suficientemente motivada y fundada; tomará en cuenta lo procedente para reparar la violación cometida por el inferior, resolviendo en definitiva como debió haberlo hecho el juez menor si el procedimiento se hubiere seguido con estricto apego a la
Ley; lo mismo se observará cuando la sentencia no esté dictada conforme a las constancias del juicio, ni motivada o fundada. En ambos casos, la resolución recurrida será revocada o modificada, según proceda.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial