Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 528 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo III

Trámite de la revisión. El Juez menor, tan luego como reciba la impugnación, remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia y éste, dentro de los tres días siguientes al en que lo reciba, resolverá si fue o no interpuesta en tiempo y forma.

Si considera que se interpuso en tiempo y forma, dentro de los quince días siguientes dictará sentencia en la que, en consideración a los motivos de inconformidad expresados, confirme, revoque o modifique la resolución impugnada.

Cuando la autoridad revisora observe que el recurso se interpuso extemporáneamente, dictará su resolución y devolverá el expediente al inferior, quedando firme la resolución impugnada

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial