Libro Sexto — De la via de apremio
Título Segundo — De la ejecucion de sentencias foraneas
Capítulo I De la ejecucion de las sentencias y demas resoluciones dictadas por los tribunales de los estados
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 763
Cumplimiento de lo que disponga el Juez requirente en un exhorto. El Juez requerido que reciba exhorto para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el Juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado de Morelos.
Artículo 764
Sólo se podrá oír por el Juez requerido la interposición de incompetencia.
Los Jueces requeridos no podrán oír ni conocer de contrapretensiones o defensas cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el Juez requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.
Artículo 765
Normas para que el Juez ejecutor resuelva la oposición de terceros. Cuando al ejecutar los autos insertos en las requisitorias se opusiere algún tercero, el Juez requerido lo oirá incidentalmente y calificará las contrapretensiones o defensas opuestas conforme a las disposiciones siguientes:
I.- En caso de que un tercero que no hubiere sido oído por el Juez requirente poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado; y, II.- Si el tercer opositor que se presente ante el Juez requerido no probase que posee con cualquier título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución del auto inserto en la requisitoria, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado. Contra esta resolución se da el recurso de queja.
Artículo 766
Condiciones que deben llenar las sentencias a ejecutar por los Jueces requeridos. Los Jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieren las siguientes condiciones:
I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II.- Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado de Morelos, fueren conformes a las leyes del lugar;
III.- Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio al Tribunal que la pronunció; y, IV.- Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.
Artículo 767
Despacho del superior del Juez requerido. El Juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor, y, en consecuencia, no dará curso a ninguna defensa o contrapretensión que opongan los interesados, y se tomará simple razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial