Artículo 766 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Condiciones que deben llenar las sentencias a ejecutar por los Jueces requeridos. Los Jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieren las siguientes condiciones:
I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II.- Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado de Morelos, fueren conformes a las leyes del lugar;
III.- Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio al Tribunal que la pronunció; y, IV.- Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial