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Leyes Descargar AYA

Artículo 767 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo I

- Despacho del superior del Juez requerido. El Juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor, y, en consecuencia, no dará curso a ninguna defensa o contrapretensión que opongan los interesados, y se tomará simple razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial