Artículo 767 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Despacho del superior del Juez requerido. El Juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor, y, en consecuencia, no dará curso a ninguna defensa o contrapretensión que opongan los interesados, y se tomará simple razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial