Artículo 763 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
- Cumplimiento de lo que disponga el Juez requirente en un exhorto. El Juez requerido que reciba exhorto para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el Juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado de Morelos
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial