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Título Segundo — Reglas Generales

Capítulo IV De los Exhortos y Despachos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Artículos 99 al 104-B · 8 artículos

Artículo 99

Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días inmediatos, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.

Artículo 100

Las diligencias que no puedan practicarse en el partido judicial en que se siga el juicio, deberán encomendarse al tribunal de aquel en que han de ejecutarse de conformidad con este Código.

Artículo 101

Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de las diligencias a los jueces inferiores de su competencia territorial, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.

Artículo 102

En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.

Para que los exhortos de los tribunales de las demás entidades de la Federación, sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

Artículo 103

Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, se sujetarán en cuanto a las formalidades, a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 104

Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, la cual tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

Artículo 104-A

Para su diligenciación, los exhortos y despachos también podrán ser remitidos a su destino a través de los medios electrónicos de comunicación de que disponga el tribunal, siempre y cuando exista acuerdo que lo autorice y quede prueba fehaciente de la remisión y recepción de los mismos, en forma legible, debiéndose agregar al expediente el original del exhorto remitido para que sirva de cotejo cuando haya objeción al documento transmitido y recibido. En caso de discrepancia prevalecerá el texto del original.

La actuación que se practique en la diligenciación del exhorto deberá constar siempre en forma original, la cual se devolverá al juez de origen con el documento transmitido.

Artículo 104-B

En la diligenciación de los exhortos se seguirán las siguientes reglas:

I. El juez requerido sólo practicará las diligencias expresamente encomendadas;

II. Cuando a una autoridad judicial se le deleguen facultades para desahogar pruebas, se entenderán comprendidas las necesarias para hacer posible la recepción de éstas, para el uso de los medios de apremio y para hacer cumplir sus determinaciones;

III. El juez requerido podrá decidir si le corresponde cumplimentar los exhortos y despachos, pero no las cuestiones de competencia;

IV. La autoridad judicial podrá resolver las cuestiones que se presenten al cumplimentar los exhortos y despachos, sin variar ni alterar el sentido de lo requerido en ellos; y

V. Se observarán las demás reglas especiales previstas en este Código para la práctica de lo encomendado.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial