Artículo 102 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos.
Para que los exhortos de los tribunales de las demás entidades de la Federación, sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial