Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Quinto — De los Actos Prejudiciales

Capítulo IV De la Designación de Árbitros

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Artículos 234 al 237 · 4 artículos

Artículo 234

Cuando conforme al compromiso arbitral o de acuerdo con las prescripciones de este Código, el Juez deba intervenir en la designación de árbitros o hacer su nombramiento, procederá conforme a las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 235

Presentado el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el Juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que en caso de no hacerlo lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al citar a la otra parte a la junta a que se refiere el párrafo anterior, el secretario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si se rehusa a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.

Artículo 236

En la junta procurará el juez que los interesados elijan uno o varios árbitros de común acuerdo y, en caso de no conseguirlo, el mismo juez hará la designación bajo su responsabilidad.

Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renuncie, fallezca o por cualquier causa estuviere legalmente impedido y no hubiere substituto designado.

Artículo 237

Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título respectivo.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial