Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Capítulo IV
- En la junta procurará el juez que los interesados elijan uno o varios árbitros de común acuerdo y, en caso de no conseguirlo, el mismo juez hará la designación bajo su responsabilidad.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renuncie, fallezca o por cualquier causa estuviere legalmente impedido y no hubiere substituto designado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial