Título Quinto — De los Actos Prejudiciales
Capítulo II De los Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 218
Podrá prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. La citación deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa de deber.
Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, se entregará la cédula, conteniendo los puntos a que se refiere el párrafo anterior, a los parientes, domésticos del interesado o a cualquier otra persona adulta y capaz que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí vive la persona que debe ser citada; de todo lo cual asentará razón en el acta respectiva.
Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo apercibimiento de ser declarado confeso.
Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.
Artículo 219
Puede prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, que dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo, el que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que ésta se entienda personalmente con el deudor o su representante legal y que previamente se le requiera para que reconozca su firma en el mismo acto, ante el servidor público judicial ejecutor. Procederá el embargo cuando a resultas del requerimiento reconozca su firma o cuando intimado dos veces rehuse contestar si es o no suya la firma, se tendrá por reconocida.
Practicado el embargo el actor deberá presentar su demanda dentro de los tres días siguientes y si no lo hiciera se revocará aquél luego que lo pida el ejecutado.
Artículo 220
Podrá también prepararse el juicio ejecutivo con el reconocimiento, ante notario público, de documentos firmados, ya en el momento de otorgarse el documento o con posterioridad, siempre que el reconocimiento lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante.
El Notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que reconoce es apoderado del deudor y la cláusula relativa.
Artículo 220 bis
La ejecución deberá despacharse por cantidad líquida, entendiéndose por tal no tan sólo la cierta y determinada en el título sino también la que puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas, con los datos que el mismo título suministre.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial