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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo VII De la sucesión en favor de la asistencia social pública del estado

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 1528 al 1529 · 2 artículos

Artículo 1528

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, tendrán derecho la asistencia social pública del Estado y, en su caso, la del Municipio dentro del Estado, donde tuvo su último domicilio el autor de la herencia, correspondiéndole a la primera doble porción.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No 86 del 28 de

Artículo 1529

Cuando sea heredera la asistencia social pública y entre lo que le corresponda existan inmuebles que no pueda adquirir conforme a la ley, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a aquélla el precio que se obtuviere.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No 86 del 28 de

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial