Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo VII De la sucesión en favor de la asistencia social pública del estado
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 1528
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, tendrán derecho la asistencia social pública del Estado y, en su caso, la del Municipio dentro del Estado, donde tuvo su último domicilio el autor de la herencia, correspondiéndole a la primera doble porción.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No 86 del 28 de
Artículo 1529
Cuando sea heredera la asistencia social pública y entre lo que le corresponda existan inmuebles que no pueda adquirir conforme a la ley, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a aquélla el precio que se obtuviere.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No 86 del 28 de
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial